"algún día ya tendrán noticias mías..." (Capitán Zorolo)

sábado, agosto 12, 2006

Bitácora Constitucional


Nos, los representantes del pueblo masculino de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General por voluntad y erección de las cosas que componen algo, en cumplimiento de acuerdos prematrimoniales, con el objeto de constituir la unión cervezal, afianzar la piratería, consolidar la paz dominguera, proveer a la defensa común, promover el bienestar general de los gatos, y asegurar los beneficios de la libertad bajo fianza, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección del Zorolo, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para los hombres de la Nación Argentina.

Primera Parte

Capítulo Primero - Declaraciones, derechos y garantías

Art. 1.- Los hombres de la Nación Argentina adoptan para su gobierno la forma representativa republicana federal, (hasta ahí nomás), según lo establece la presente Constitución.


Art. 2.- El Gobierno federal sostiene el culto que cada uno quiera adoptar a libre elección, entre adorar al Zorolo o la muerte por castración y posterior desangrado.


Art. 3.- Las autoridades que ejercen el Gobierno Federal, residen en la Ciudad que se declare capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o mas legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse. O la ciudad que se me cante, por ejemplo esta semana, será Olavarría.


Art. 4.- El Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación. Aahh, y me olvidaba, de los ingresos que provengan de la prostitución y la venta ilegal de sustancias varias, así como la venta de armas a los países de Oriente Medio.


Art. 5.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias. O cuando me parezca correcto.

En cuando se me pase la reseca, la sigo, si? Por ahora sigan esto al pie de la letra. O van a ver junagransiete!


He Dicho!